En esta nota te aclaramos las dudas más comunes en referencia a las UNIONES CONVIVENCIALES.

1. ¿Qué es una unión convivencial?
Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan, pero conviven y comparten un proyecto de vida en común.

2. ¿Están protegidos nuestros derechos?
Sí, el nuevo Código Civil y comercial regula estas uniones convivenciales, protegiendo los derechos de las parejas (de igual o distinto sexo) que conviven sin casarse.

3. ¿Qué requisitos debemos reunir para que nuestra unión sea reconocida?
‐ Ser mayores de edad;
‐ No ser parientes;
‐ No tener un matrimonio o otra unión convivencial;
‐ Convivir estable y públicamente por un tiempo no menor a 2 años.

4. ¿Es necesario hacer algún trámite?
Podés inscribir la unión convivencial pero no es obligatorio.

5. ¿Para qué sirve la inscripción en el registro?
Para probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios (testigos, documentos, etc.).
Cuando la unión está inscripta, queda protegida la vivienda familiar, ya que ninguno de los dos puede disponer de ella (vender, hipotecar, etc.) sin la firma del otro. La inscripción tiene que ser solicitada por ambos integrantes de la pareja.

6. ¿Qué es un pacto de convivencia?
Es un acuerdo entre ambos convivientes, en el que se determinan los derechos y obligaciones que tienen sobre los bienes y el hogar que comparten. Entre otras cosas
pueden ponerse de acuerdo sobre:
– La manera en que van a contribuir a los gastos del hogar durante la vida en común.
– En caso de ruptura, quién se va a quedar con el hogar que comparten y cómo se van a dividir los bienes que compren entre los 2.
– La división de los bienes obtenidos.
El pacto debe hacerse por escrito y no puede contener cláusulas que afecten la igualdad o perjudiquen los derechos de alguno de los convivientes.

7. ¿Qué obligaciones tenemos entre convivientes?
‐ Asistirse durante la convivencia.
‐ Colaborar con los gastos del hogar.
‐ Responder por las deudas que la pareja haya tomado para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos.
IMPORTANTE: Cuando la unión fue inscripta, ninguno puede disponer de la vivienda familiar y sus muebles sin el consentimiento del otro.

8. ¿Tengo obligaciones respecto de los hijos de mi pareja?
Sí. Debes cooperar con la crianza y educación, pero siempre en segundo lugar porque primero tienen que ocuparse los padres.
Si la convivencia termina y eso deja a los hijos de tu pareja en una situación que puede causarles un daño grave, el juez puede obligarte a pasarles una cuota alimentaria.

9. ¿Puedo tener la obra social de mi pareja?
En algunos casos las obras sociales consideran al conviviente como grupo familiar.

10. ¿Tengo derecho a la indemnización laboral por muerte de mi pareja?
Sí, siempre que hayas convivido al menos 2 años.

11. ¿Tengo derecho a la pensión por la muerte de mi pareja?
Sí, pero depende de las circunstancias:
‐ Si tu pareja era soltero viudo o divorciado, se necesitan al menos 2 años de convivencia previa.
‐ Si estaba separado de hecho, 5 años de convivencia.

12. ¿Tenemos derecho a la Herencia entre convivientes?
NO, salvo por testamento y siempre que no afecte derechos de los herederos forzosos (por ejemplo los hijos).

13. ¿Qué pasa con la vivienda si mi pareja muere y la casa era suya?
Podés pedirle al juez seguir viviendo en forma gratuita por un plazo máximo de 2 años.
Este derecho termina antes de los dos años cuando:
‐ Formás una nueva unión convivencial con otra persona.
‐ Te casás con otra persona.

14. ¿Qué pasa con los bienes cuando finaliza la unión convivencial?
Si hay pacto de convivencia: los bienes se dividen de acuerdo con lo que hayan establecido en el pacto.
Si no hay pacto: los bienes adquiridos durante la convivencia son de quien los compró. Si uno de los concubinos se siente perjudicado y pretende demostrar que colaboró en la adquisición de bienes durante la convivencia, deberá iniciar un juicio a los fines de que se le reconozca la propiedad de los bienes en la proporción que pretenda.

15. ¿Puedo quedarme en la vivienda después de terminada la convivencia?
Sólo en 2 casos:
‐ Si tenés a tu cargo hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad.

‐ Si probás extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de tenerla en forma inmediata.
Si el juez te da la vivienda, también fija el plazo: no puede ser mayor a 2 años desde que finalizó la convivencia.

16. ¿Qué es la compensación económica?
Es una suma de dinero, que puede pedir el conviviente que sufre una pérdida del nivel de vida que gozaba durante el matrimonio o la convivencia. Para que te corresponda, debes probar que sufriste un desequilibrio económico causado por el fin de la convivencia.
Si los convivientes no se ponen de acuerdo sobre el monto, la fija el juez. Para ello, tiene en cuenta, entre otras cosas:
‐ El patrimonio de ambos al comenzar y al finalizar la unión.
‐ La dedicación de cada uno a la familia, crianza y educación de los hijos.
‐ La edad y estado de salud de ambos y de los hijos.
‐ La capacidad laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que pide la compensación.
‐ La atribución de la vivienda familiar.

17. ¿Hay un plazo para pedir la compensación económica?
Sí, debes pedirla dentro de los 6 meses de terminada la unión convivencial.

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